Artículo 285°
Texto oficial
Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
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Aún no se han consultado fuentes para este artículo.
Artículo 285°
Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
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