Artículo 7°

Texto oficial

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Comentario jurídico

Exegibilidad

Reconoce el carácter pluriétnico y multicultural de Colombia. Este artículo fundamenta los derechos de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y rom. La Corte Constitucional ha desarrollado jurisprudencia sobre consulta previa (Sentencia SU-039 de 1997), territorios colectivos y jurisdicción especial indígena. Representa un cambio radical respecto a la política asimilacionista de la Constitución de 1886.

Fuentes consultadas

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