Artículo 8°

Texto oficial

Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Comentario jurídico

Exegibilidad

Establece el deber de protección del patrimonio cultural y natural. Este artículo, junto con los artículos 79, 80 y 95 numeral 8, configura la 'constitución ecológica' colombiana. La Corte Constitucional ha reconocido derechos a entidades naturales como el río Atrato (Sentencia T-622 de 2016), siguiendo tendencias del constitucionalismo ambiental latinoamericano.

Fuentes consultadas

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