Artículo 13°
Texto oficial
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Comentario jurídico
Exegibilidad
Consagra el principio de igualdad formal y material. El segundo inciso fundamenta las acciones afirmativas y políticas de discriminación positiva. La Corte Constitucional ha desarrollado el test de igualdad para evaluar tratamientos diferenciados (Sentencia C-093 de 2001). El tercer inciso fundamenta la protección especial de sujetos de especial protección constitucional.
Fuentes consultadas
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