Artículo 16°

Texto oficial

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Comentario jurídico

Exegibilidad

Consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Corte Constitucional ha utilizado este artículo para fundamentar decisiones sobre autonomía personal, incluyendo el consumo de dosis personal de drogas (Sentencia C-221 de 1994), la identidad de género y la orientación sexual. Es uno de los derechos más invocados en tutelas.

Fuentes consultadas

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