Artículo 2°
Texto oficial
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Comentario jurídico
Exegibilidad
Este artículo establece los fines teleológicos del Estado colombiano. La expresión 'servir a la comunidad' refleja la concepción del Estado como servidor público, no como ente dominante. La Corte Constitucional ha utilizado este artículo para fundamentar la responsabilidad estatal por omisión (Sentencia T-068 de 1998). El concepto de 'orden justo' ha sido interpretado como mandato de justicia material, no meramente formal.
Fuentes consultadas
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