Artículo 17°
Texto oficial
Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Comentario jurídico
Exegibilidad
Prohíbe la esclavitud, servidumbre y trata de personas. Colombia abolió formalmente la esclavitud en 1851. La referencia a la trata de seres humanos es particularmente relevante dado que Colombia es país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata. La Ley 985 de 2005 desarrolla este artículo estableciendo medidas contra la trata de personas.
Fuentes consultadas
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