Artículo 12°

Texto oficial

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Comentario jurídico

Exegibilidad

Prohíbe la desaparición forzada, la tortura y tratos crueles. La mención específica de la desaparición forzada es particularmente relevante en el contexto colombiano del conflicto armado. Este artículo fundamenta las obligaciones de Colombia bajo la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) y la Convención contra la Tortura de la ONU.

Fuentes consultadas

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