Artículo 5°

Texto oficial

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Comentario jurídico

Exegibilidad

Reconoce la primacía de los derechos de la persona y la protección de la familia. La expresión 'derechos inalienables' conecta con la tradición iusnaturalista. La Corte Constitucional ha interpretado 'familia' de manera evolutiva, incluyendo parejas del mismo sexo (Sentencia C-577 de 2011) y familias monoparentales, superando el concepto tradicional de la Constitución de 1886.

Fuentes consultadas

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