Artículo 38°
Texto oficial
transitorio también sesionará entre el 1o. y el 30 de noviembre de 1991, fecha en la cual cesará en sus funciones. NOTA: Se hace referencia al
Fuentes consultadas
Aún no se han consultado fuentes para este artículo.
Artículo 38°
transitorio también sesionará entre el 1o. y el 30 de noviembre de 1991, fecha en la cual cesará en sus funciones. NOTA: Se hace referencia al
Aún no se han consultado fuentes para este artículo.