Artículo 1°

De los Principios Fundamentales

Texto oficial

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Comentario jurídico

Exegibilidad

Este artículo define la naturaleza jurídica del Estado colombiano. El concepto de 'Estado social de derecho' fue tomado de la Ley Fundamental de Bonn (1949) y representa una evolución del Estado liberal clásico. La Corte Constitucional ha desarrollado extensamente este concepto en sentencias como la T-406 de 1992 y C-566 de 1995, estableciendo que implica la obligación estatal de garantizar condiciones mínimas de vida digna.

Fuentes consultadas

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