Artículo 4°
Texto oficial
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Comentario jurídico
Exegibilidad
Establece la supremacía constitucional y el deber de obediencia. El principio de 'norma de normas' permite el control de constitucionalidad difuso (excepción de inconstitucionalidad) además del concentrado ejercido por la Corte Constitucional. La Sentencia C-122 de 2011 desarrolló el concepto de bloque de constitucionalidad que amplía las normas con rango constitucional.
Fuentes consultadas
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