Artículo 19°

Texto oficial

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Comentario jurídico

Exegibilidad

Garantiza la libertad de cultos y establece la igualdad de todas las confesiones religiosas. La Constitución de 1991 rompió con el régimen de confesionalidad católica de la Constitución de 1886 y el Concordato. La Ley 133 de 1994 desarrolla la libertad religiosa. La Corte Constitucional ha reconocido que Colombia es un Estado laico pero no antirreligioso.

Fuentes consultadas

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