Artículo 23°
Texto oficial
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Comentario jurídico
Exegibilidad
Consagra el derecho de petición. La Ley 1755 de 2015 regula este derecho estableciendo plazos de respuesta (15 días hábiles para peticiones de información, 30 para consultas). La extensión del derecho a particulares cuando estos prestan servicios públicos o afectan derechos fundamentales es una característica distintiva del sistema colombiano.
Fuentes consultadas
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