Artículo 66°
Texto oficial
Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
Fuentes consultadas
Aún no se han consultado fuentes para este artículo.