Artículo 22°
Texto oficial
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Comentario jurídico
Exegibilidad
Consagra la paz como derecho y deber. Este artículo fue fundamental para la validación constitucional del proceso de paz con las FARC-EP y el Acuerdo de Paz de 2016. La Corte Constitucional ha interpretado que el derecho a la paz es de 'tercera generación' y tiene carácter colectivo, aunque también puede tener dimensiones individuales en contextos de conflicto armado.
Fuentes consultadas
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