Artículo 6°
Texto oficial
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Comentario jurídico
Exegibilidad
Establece el principio de legalidad y la responsabilidad diferenciada entre particulares y servidores públicos. Mientras los particulares actúan bajo el principio de libertad (lo no prohibido está permitido), los servidores públicos operan bajo el principio de competencia reglada (sólo pueden hacer lo que les está expresamente autorizado). La omisión como causa de responsabilidad es particularmente relevante para los derechos prestacionales.
Fuentes consultadas
Aún no se han consultado fuentes para este artículo.