Artículo 14°
Texto oficial
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Comentario jurídico
Exegibilidad
Garantiza el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Este derecho es fundamental para el ejercicio de todos los demás derechos y está consagrado en el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Corte Constitucional ha vinculado este derecho con el registro civil y la identidad de género (Sentencia T-063 de 2015).
Fuentes consultadas
Aún no se han consultado fuentes para este artículo.