Artículo 82°

Texto oficial

Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

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CAPITULO 4. DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS

Fuentes consultadas

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