Artículo 21°

Texto oficial

Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

Comentario jurídico

Exegibilidad

Garantiza el derecho a la honra como derecho fundamental autónomo. La honra se distingue del buen nombre (Art. 15): la honra es la valoración interna de la persona sobre sí misma, mientras el buen nombre es la reputación externa. La Corte ha ponderado este derecho con la libertad de expresión en múltiples sentencias.

Fuentes consultadas

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