Artículo 18°
Texto oficial
Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Comentario jurídico
Exegibilidad
Garantiza la libertad de conciencia, distinta de la libertad religiosa del artículo 19. La Corte Constitucional ha reconocido la objeción de conciencia al servicio militar (Sentencia C-728 de 2009) y en contextos médicos. Este derecho protege tanto creencias religiosas como convicciones filosóficas, éticas o morales no religiosas.
Fuentes consultadas
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