Artículo 284°

Texto oficial

Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

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TITULO XI. DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL CAPITULO 1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fuentes consultadas

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