Artículo 199°
Texto oficial
El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.
Siguiente sección en el texto oficial
CAPITULO 2. DEL GOBIERNO
Fuentes consultadas
Aún no se han consultado fuentes para este artículo.