Article 199

Official text

El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

Next section in official text

CAPITULO 2. DEL GOBIERNO

Consulted sources

No sources have been consulted for this article yet.