Artículo 187°

Texto oficial

La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.

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TITULO VII.

DE LA RAMA EJECUTIVA

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CAPITULO 1.

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Nota Aclaratoria Los epígrafes tanto del Título VII, como del Capítulo I, fueros corregidos por Aclaración de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991, publicada en la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991. Los epígrafes correspondientes a los publicados en la Gaceta No. 116, son los siguientes: TITULO VII. "LA RAMA EJECUTIVA" CAPITULO I. "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA".

Nota Aclaratoria

Los epígrafes tanto del Título VII, como del Capítulo I, fueros corregidos por Aclaración de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991, publicada en la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991.

Los epígrafes correspondientes a los publicados en la Gaceta No. 116, son los siguientes:

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TITULO VII. "LA RAMA EJECUTIVA" CAPITULO I. "EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA".

Fuentes consultadas

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