Artículo 180°

Texto oficial

Los congresistas no podrán: 1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.

2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.

3. <Numeral modificado por el parágrafo 2o.

Fuentes consultadas

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