Artículo 131°
Texto oficial
Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.
El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.
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TITULO VI. DE LA RAMA LEGISLATIVA
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CAPITULO 1. DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES
Fuentes consultadas
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