Artículo 132°
Texto oficial
Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
Fuentes consultadas
Aún no se han consultado fuentes para este artículo.
Artículo 132°
Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
Aún no se han consultado fuentes para este artículo.