Artículo 97°
Texto oficial
El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.
Siguiente sección en el texto oficial
CAPITULO 2. DE LA CIUDADANIA
Fuentes consultadas
Aún no se han consultado fuentes para este artículo.