Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la reivindicación

Artículo 877

Obligaciones del usuario y habitador

Texto oficial

El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos, con la moderación y cuidados propios de un buen padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten.

Esta última obligación no se extiende al uso o a la habitación que se dan caritativamente a las personas necesitadas.