Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la reivindicación
Artículo 878
Intransmisibilidad de los derechos de uso y habitacion
Texto oficial
Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.
Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquéllos a que se extiende el ejercicio de su derecho.
Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.
DE LAS SERVIDUMBRES