Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Reivindication

Article 878

Intransmisibilidad de los derechos de uso y habitacion

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.

Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquéllos a que se extiende el ejercicio de su derecho.

Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.

DE LAS SERVIDUMBRES