Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la reivindicación

Artículo 876

Derechos del usuario de una heredad

Texto oficial

El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos del dueño, o a tomarlos con su permiso.