Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general
Artículo 398
La posesion notoria como prueba
Texto oficial
Para que la posesión notoria del estado civil se reciba como prueba de dicho estado, deberá haber durado cinco años continuos por lo menos.
PARAGRAFO. Para integrar este lapso podrá computarse el tiempo anterior a la vigencia de la presente ley, sin afectar la relación jurídicoprocesal en los juicios en curso.