Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general

Artículo 397

Posesion notoria del estado de hijo legitimo

Texto oficial

La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos; y en que estos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres.