Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general

Artículo 396

Posesion notoria del estado de matrimonio

Texto oficial

La posesión notoria del estado de matrimonio consiste, principalmente, en haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas sociales; y en haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.