Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general

Artículo 399

Prueba de la posesion notoria del estado civil

Texto oficial

La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro en que debiera encontrarse.