Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general

Artículo 400

Atribucion de la edad

Texto oficial

Cuando fuere necesario calificar la edad de un individuo, para la ejecución de actos o ejercicios de cargos que requieran cierta edad, y no fuere posible hacerlo por documentos o declaraciones que fijen la época de su nacimiento, se le atribuirá una edad media entre la mayor y la menor que parecieren compatibles con el desarrollo y aspecto físico del individuo.

El prefecto o corregidor, para establecer la edad, oirá el dictamen de facultativos o de otras personas idóneas.