Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas
Artículo 2342
Legitimacion para solicitar la indemnizacion
Texto oficial
Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa, con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.