Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas
Artículo 2341
Responsabilidad extracontractual
Texto oficial
El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.