Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas
Artículo 2343
Personas obligadas a indemnizar
Texto oficial
Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos.
El que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en él, solo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado.