Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas
Artículo 2344
Responsabilidad solidaria
Texto oficial
Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355.
Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.