Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas

Artículo 2344

Responsabilidad solidaria

Texto oficial

Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355.

Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.