Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Delicts and Negligence
Article 2342
Legitimacion para solicitar la indemnizacion
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa, con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.