Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas
Artículo 2336
Venta parcial de la cosa comun
Texto oficial
Cuando alguno o algunos de los comuneros solicite la venta de la cosa común, los otros comuneros o cualquiera de ellos pueden comprar los derechos de los solicitantes, pagándoles la cuota que les corresponda, según el avalúo de la cosa.