Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas
Artículo 2337
Venta de cosa comun
Texto oficial
Cuando haya de llevarse a efecto la venta de una cosa común, se dividirá para ello en lotes, si lo solicitare una tercera parte de los comuneros, siempre que esta división facilite la venta y dé probabilidades de mayor rendimiento.