Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito

Artículo 2259

Indemnizacion por expensas y perjuicios

Texto oficial

El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho para la conservación de la cosa, y que probablemente hubiera hecho él mismo, teniéndola en su poder; como también de los perjuicios que sin culpa suya le haya ocasionado el depósito.

DEL DEPOSITO NECESARIO

PARAGRAFO 1o.