Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2259
Indemnizacion por expensas y perjuicios
Texto oficial
El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho para la conservación de la cosa, y que probablemente hubiera hecho él mismo, teniéndola en su poder; como también de los perjuicios que sin culpa suya le haya ocasionado el depósito.
DEL DEPOSITO NECESARIO
PARAGRAFO 1o.