Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2258
Derecho de retencion del depositario
Texto oficial
El depositario no podrá, sin el consentimiento del depositante, retener la cosa depositada, a título de compensación, o en seguridad de lo que el depositante le deba; sino sólo en razón de las expensas y perjuicios de que habla el siguiente artículo.