Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Deposit
Article 2259
Indemnizacion por expensas y perjuicios
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El depositante debe indemnizar al depositario de las expensas que haya hecho para la conservación de la cosa, y que probablemente hubiera hecho él mismo, teniéndola en su poder; como también de los perjuicios que sin culpa suya le haya ocasionado el depósito.
DEL DEPOSITO NECESARIO
PARAGRAFO 1o.