Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2260
Concepto del deposito necesario
Texto oficial
El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección del depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo u otra calamidad semejante.