Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito

Artículo 2260

Concepto del deposito necesario

Texto oficial

El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección del depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo u otra calamidad semejante.