Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel depósito
Artículo 2253
Restitucion de la cosa
Texto oficial
El depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se han confiado en depósito, aunque consistan en dinero o cosas fungibles, salvo el caso del artículo 2206 .
La cosa depositada debe restituir con todas sus accesiones y frutos.